Que comience la transparencia

Cuando por alguna circunstancia un ciudadano concurre a una oficina pública, no se sorprenda si encuentra frases como: “INGRESO SOLO PARA PERSONAL POLICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO”, “EL INGRESO A LA OFICINA DE LA FISCALIA ES CON PREVIA AUTORIZACION”, “EL BAÑO ES SOLO PARA LOS FUNCIONARIOS DE ESTE PISO”. Además de ello, no hay que sorprenderse encontrar vidrios con filtros oscuros que nos impiden ver si los funcionarios públicos están en su lugar de trabajo y si ello ocurre, que es lo que en verdad hacen cuando se encuentran al otro lado.

En el Estado plurinacional la administración pública de acuerdo con el art. 232 de la CPE se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

La transparencia no es únicamente el uso correcto de los bienes y el destino del dinero público que es el dinero de todos; transparencia implica que el espacio donde el funcionario público desempeña sus funciones sea visible para que el ciudadano sin mayor esfuerzo pueda ver que hace o de qué manera ocupa el tiempo por el que se le paga para que preste un servicio en favor de los ciudadanos y no así para que les complique más la existencia con su mal humor, su desgano, su falta total y absoluta de conocimiento de lo que significa eficiencia, calidad, calidez, etc., que simple y llanamente significa que el ciudadano cuando concurre a una entidad pública, debe recibir un trato acorde a su dignidad humana.

La transparencia, no se limita al manejo correcto de los recursos económicos, la transparencia comienza en cada una de las acciones que despliegan los servidores públicos durante el horario de trabajo. Transparencia, calidez y trato humano implica que cuando el ciudadano llegue a una oficia pública pueda sentirse cómodo, no temeroso de ver tanto vidrio polarizado a propósito para darle a los ambientes una apariencia lúgubre y hasta atemorizante.

Transparencia es que respeten tu tiempo, que el ciudadano no tenga que esperar media, una hora y hasta más que aparezca el funcionario público, que más que funcionario público parece el dueño de la oficina y que cuando de tanto esperar el ciudadano se atreve a ingresar hasta su feudo para ver si está en su oficina, sale blandiendo el hacha de la guerra y te amenaza cual si tú le hubieras hecho algún daño irreparable por ser osado e ingresar sin “previa autorización” y lo encuentras chateando con su amiga favorita, con la segundina, guardapolvo u otra denominación y por ello no le importa quienes estén al otro lado de los vidrios polarizados. En algunos lugares, a falta de filtros polarizados, el papel sábana y hasta el papel periódico sirven para alcanzar el cometido de ocultarse.

Cada oficina pública, sea que se encuentre en el centro de la ciudad o en algún barrio alejado es lo mismo, cada una tiene sus señores feudales que actúan como dueños de vidas y haciendas, no les importa tu tiempo, no saben de trato humano, menos de transparencia y calidez; es más, parece que no saben que es ni les importa averiguarlo. Ellos definen de manera discrecional como se atiende, en qué orden se atiende y hasta que hora se atiende y son indolentes e indiferentes con lo que pasa a su alrededor, que hasta parece que le están haciendo un favor a los ciudadanos.

La CPE exige algunos requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas como tener la nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido los deberes militares y otros; sin embargo, con carácter previo a ser nombrado o designado en un cargo público, las servidoras y los servidores públicos deberían asistir de manera obligatoria a un curso acelerado de buenos modales, donde aprendan así sea de forma apresurada que los ciudadanos, esos que son maltratados todos los días en las diferentes dependencias públicas, son quienes con sus impuestos directos e indirectos contribuyen para que les paguen su sueldo cada mes, llueva o no llueva y también para levantar  la edificación del ambiente donde desempeñan sus funciones.

No es mucho lo que pide el ciudadano en materia de trato: solo pide un trato amable, un trato cordial, un trato acorde a su dignidad de ser humano. Si no aprenden los demás principios como honestidad, calidez, eficiencia, calidad, etc. no importaría mucho, constituye un avance que te atiendan con amabilidad y cortesía como si fueras un conocido o un amigo, y no como si fueran dueños de un escritorio y una silla que no es de ellos y que la ocupan de manera transitoria por algún azar del destino o la mano poderosa de algún padrino que nunca falta.

Si a los ambientes de trabajo se les puso vidrios transparentes, fue precisamente para que el ciudadano sepa qué hace y de qué manera utilizan el tiempo que se les paga a los funcionarios y servidores públicos. No tienen derecho de oscurecer los ambientes para ocultarse y que el ciudadano no pueda saber que hacen o que dejan de hacer en el horario de trabajo. El que está al otro lado y por estar en ese lugar está percibiendo un sueldo, debe sentirse cómodo de estar en el lugar que está y no temeroso de que los demás vean que es lo que hace; salvo que haga poco o no haga nada.

Si para el 8 de febrero de 2023 que se ha instituido como el día de la transparencia institucional y lucha contra la corrupción quitamos los filtros y papeles que oscurecen los ambientes de las oficinas públicas, habremos dado un paso de trascendental importancia; será el paso inicial que nos permita avizorar que en quinientos años seremos un país del primer mundo, capaz de competir con cualquiera, en cualquier campo y sin necesidad de escondernos.

La transparencia en la administración pública debe empezar recuperando la naturalidad de los ambientes de las reparticiones públicas, quitando los filtros y papeles que le dan un toque lúgubre y atemorizante. En cuanto a los baños, quienes allí ejercen funciones, deben saber que son para todos, no solo para los funcionarios del piso. Quienes llegan a las oficinas públicas son personas e igual que quienes trabajan en los edificios públicos, tienen necesidades fisiológicas como cualquier ser humano.

Señores Concejales, tienen la palabra.

Muchos ciudadanos están descubriendo con estupor que sobre sus cuentas en el sistema financiero nacional pesa una orden de retención de fondos por concepto de adeudo de impuestos municipales a la propiedad automotor.

Para conseguir la orden de retención de fondos, ha resultado cómodo para los Gobiernos Autónomos Municipales ingresar al RUAT para determinar cuál es el último ciudadano que cumplió con las leyes y registró el vehículo automotor a  su nombre; así este ya no sea el actual propietario y tenedor del mismo.

El impuesto a la propiedad automotor o tasa al rodado, tiene una finalidad específica que implica la imposición de una carga tributaria al vehículo automotor que permite su libre circulación por el territorio del Gobierno Municipal de radicatoria del automotor. Dicho de otro modo, si el propietario de un vehículo no paga el impuesto a la propiedad automotor, el vehículo no puede circular por el territorio municipal y debe ser objeto de captura por parte de las autoridades de tránsito. El gobierno de la ciudad, no puede afectar al último ciudadano que figura como propietario con la retención de fondos, ya que la sanción debe ser contra el vehículo que, por falta de pago de impuestos, está impedido de circular en el territorio del municipio de radicatoria.

Cuando decimos último ciudadano que figura como propietario, nos estamos refiriendo al buen ciudadano que respetuoso de las leyes registró el vehículo y obtuvo el respectivo carnet de propiedad que además constituye el único documento idóneo para acreditar la propiedad de un vehículo automotor conforme al art. 121 del Código de Tránsito. Sin embargo, la realidad nos muestra que existen miles de automotores cuyos propietarios o tenedores reales, no han cumplido con el registro automotor del vehículo ante el Gobierno Autónomo Municipal y el gobierno de la ciudad, ha encontrado en quienes figuran como últimos propietarios, una fuente de ingresos que de legales no tienen nada y si mucho de extorsivos; por cuanto, para conseguir que una cuenta sea desbloqueada en el sistema financiero nacional, los ciudadanos afectados no tienen otra opción que pagar así sea mediante planes de pago, adeudos que legal y moralmente no tienen que pagar y sin saber que la extorsión tributaria no va terminar cuando cumpla la última cuota de su plan de pago; por cuanto, de aquí a unos años, nuevamente estarán como deudores y con la retención de fondos en puertas.

Si un vehículo no paga impuestos al Gobierno Municipal de su radicatoria, pierde el derecho a circular en el ámbito territorial municipal, tampoco puede abastecerse de combustible, adquirir SOAT o cualquier otro seguro privado y finalmente, no puede acceder a la inspección técnica que de mamera periódica realiza la Unidad Operativa de Tránsito. La razón es simple, si no tributa no puede circular por las calles del gobierno municipal de radicatoria; por lo tanto, por falta del pago oportuno de sus tributos no está habilitado para abastecerse de combustible y mucho menos para adquirir SOAT u otro seguro privado, al carecer de la primera condición que es la imposibilidad de circular por el no pago de tributos a la propiedad automotor o tasa al rodado.

El gobierno de la ciudad, por su propia naturaleza y finalidad no puede ser un gobierno agresivo con los ciudadanos y contrariamente a ello, debe ser un gobierno amigable y tener reglas claras. No puede afectar al último propietario que figura en sus registros quien como buen ciudadano procedió al registro de su propiedad automotor ante el gobierno municipal. La única afectación al derecho de propiedad o sanción, es no permitir que un vehículo que adeuda tributos circule en el territorio municipal de radicatoria disponiendo la inmediata captura para sacarlo de circulación concediendo un término para que el propietario o tenedor del mismo pague los tributos dentro de un término perentorio y ante el incumplimiento se proceda al remate en pública subasta. No negamos que existe una mala práctica de no registrar el derecho de propiedad automotor por parte de los adquirentes o compradores; sin embargo, ello no da lugar a que el gobierno municipal, castigue al último ciudadano que cumplió la ley registrando su derecho. El buen ciudadano no puede ser castigado de manera ilegal e indebida como se lo está haciendo.

Los Gobiernos Autónomos Municipales están conformados por un Alcalde y Concejales que desde el momento que son electos y asumen funciones nos representan a todos sin importar el color político, orientación sexual, raza ni credo religioso; es el momento que hagan algo y eviten que los buenos  ciudadanos sean afectados en sus derechos por adeudos tributarios a la propiedad automotor y hagan lo que se debe hacer, sancionar una Ley  Municipal que disponga la captura de todo vehículo que tenga adeudos tributarios a la propiedad automotor y coordinar con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que todos los vehículos con adeudos tributarios no sean abastecidos de combustible y tampoco puedan adquirir el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) u otro seguro privado y tampoco acceda a inspección técnica ocular. El beneficio a no dudarlo, es para los gobiernos municipales que podrá cobrar a quien está obligado a hacerlo y los ciudadanos que podrán disfrutar de un tráfico menos caótico, ya que los automotores que adeudan tributos a la propiedad automotor, se cuentan por miles.

La ciudadanía espera que cumplan con su rol y puedan hacer algo que ponga punto final a la práctica extorsiva que se viene ejecutando a diario, afectando a miles de ciudadanos y ciertamente, cuando el dolor es de uno, nadie lo acompaña hasta que le toca y se da cuenta que no había sido el único.

Ley Nº 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” y modificaciones introducidas mediante Ley Nº 1226 de 18 de septiembre de 2019”

ANOTACIONES Y JURISPRUDENCIA APLICABLE

INTRODUCCION

El modelo de enjuiciamiento acusatorio que en Bolivia se materializa con la promulgación de la Ley Nº 1970, fue combatir el hacinamiento carcelario, luchar contra la retardación de justicia, reducir la arbitrariedad policial y reducir que un elevado porcentaje de personas sometidas a proceso estén detenidas preventivamente (estimado alrededor del 78.5%) en los recintos penitenciarios sin sentencia; es decir, bajo régimen de detención preventiva, la misma que en los hechos resultaba una especie de sentencia anticipada. Una nueva etapa en la administración de justicia penal se inició con la promulgación de la Ley Nº 1970 el 25 de marzo de 1999 que entró en vigencia anticipada al año de su publicación, para luego entrar en vigencia plena el año 2001, a través de la cual se implementa un proceso dotado de derechos y garantías a favor del imputado. A poco más de 15 años de vigencia plena de la Ley Nº 1970, conforme así se expresa en la Exposición de Motivos que corresponde a la Ley Nº 1173 “revisando el Estudio Diagnóstico de la Detención Preventiva y el Protocolo de Dirección de Audiencias de Medidas Cautelares, elaborado por el Tribunal Supremo de Justicia en la gestión 2017, se ha evidenciado que el sistema penal atraviesa una serie de dificultades que repercuten en la retardación de justicia en el hacinamiento carcelario”. Por otra parte, en este documento se reconoce de manera expresa que la detención sin sentencia constituye “una violación a los derechos humanos”, por lo tanto, resulta clara la necesidad de cambiar la norma para responder mejor a los requerimientos de la sociedad; asimismo, se señala que “los principales problemas que afectan la administración de justicia penal están relacionadas con el uso excesivo de lo escriturado en el proceso, el alto índice de suspensiones de audiencias, el abuso de incidente sobre notificaciones, el deficiente ejercicio de la facultad ordenadora y disciplinarita de la autoridad judicial en el desarrollo de las audiencias, la imposición indiscriminada de la detención preventiva, haciendo de ésta la regla y no la excepción”. Con la finalidad de evitar el agravamiento de la justicia penal y que se pueda dar mayor celeridad en el despacho de causas, se considera necesario en la propuesta normativa “que todas las notificaciones que no sean de carácter personal se realicen por la vía informática, a cargo de la Oficina Gestora de Procesos, o en su caso, cuando la parte no señale domicilio electrónico, a través del portal electrónico del Ministerio Público y del Tribunal Supremo de Justicia”. Se incorporan causales de improcedencia de la detención preventiva para mayores de 65 años, que la penal sea igual o menor a cuatro años; delitos de contenido patrimonial siempre que exista conciliación; mujer embarazada, madre de una niña o niño menor de un año y cualquier persona que tenga guarda o custodia única; de igual manera, la obligación del fiscal y del juez de promover salidas alternativas al proceso, la incorporación de la TICs, medidas de protección para niñas, niños, adolescentes y mujeres, etc. Se puede comprender que en los tiempos que corren no se legisla para la eternidad en mármol ni granito; por cuanto, debido a la dinámica de los problemas existentes, la sociedad exige acciones y respuestas inmediatas contra la criminalidad que cada día nos ataca con mayor frecuencia y donde los ataques contra la mujer se han incrementado de forma alarmante no solo por las estadísticas sino también por el nivel de violencia y crueldad que vienen sufriendo y que alcanza a niñas, niños y adolescentes. La sociedad no espera, exige una respuesta adecuada, eficaz y oportuna para combatir dicho flagelo. Sin embargo, consideramos que las modificaciones que se han realizado antes de la Ley Nº 1173 han cambiado paulatinamente el Código de Procedimiento Penal -Ley Nº 1970- privándolo de su esencia acusatoria y garantista de los derechos, a un nivel donde poco a poco los derechos y garantías del imputado se han reducido de forma ostensible, incluyendo el derecho a la defensa y contradicción que constituye el derecho y garantía básica de todo ordenamiento democrático, sobre el cual descansan otros derechos y garantías no menos trascendentes como el debido proceso, el derecho a un juez imparcial y otros que hacen al proceso penal justo. Las modificaciones significativas a la Ley Nº 1970, entre las que se pueden señalar: Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019, Ley Nº 1226 de 28 de septiembre de 2019 y otras de menor incidencia, han estado encaminadas a buscar la mejor forma de administrar el conflicto penal y combatir un problema que agobia a nuestra sociedad y que ha tenido varias denominaciones: “retardación de justicia”, “mora judicial”, “mora estructural” y finalmente en la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019 “retardo procesal”. En circunstancias en las que la administración de justicia no se encuentra al borde del abismo sino un paso adelante, se promulga la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2019 que antes de entrar en vigencia es modificada por la Ley Nº 1226 de 18 de septiembre de 2019 y se anuncia otra modificación, que con el propósito de “darle vuelta a la justicia” introduce cambios sustanciales y también incoherencias del mismo grado; es decir, una ley que es el reflejo de nuestra sociedad donde hay avances y retrocesos en la búsqueda de mejorar la administración de justicia penal que nos permita desarrollarnos y hacer realidad el “vivir bien”. Los problemas que aquejan a la administración de justicia en el Estado plurinacional, no se agotan en el retardo procesal; están más allá de la Constitución, las leyes, la infraestructura y finalmente de la tecnología que se implementa con la Ley Nº 1173. Identificar de manera objetiva los problemas reales que la aquejan, combatirlos con firmeza, honestidad y sin barnices de ninguna clase, es la tarea pendiente que tenemos como sociedad plurinacional. Si de mejorar la administración de justicia se trata, los abogados y litigantes deben libre acceso al archivo de autos y sentencias pronunciadas por todos los jueces y tribunales del Estado como una herramienta básica de su accionar, a objeto de conocer bajo qué criterios fundan sus fallos y exista plena consonancia con el principio de predictibilidad de los fallos judiciales como parte de la seguridad jurídica; asimismo, eso impide que los criterios de decisión de un mismo juez o tribunal cambien de acuerdo a circunstancias ajenas a una administración de justicia medianamente confiable. Lo expresado constituye práctica común en países donde rige el imperio de la ley, la justicia no ha perdido el lugar que le corresponde en la sociedad y sus administradores, son acreedores de aceptación, confianza y credibilidad.

¿LOS MEDICOS SON PELIGROSOS PARA LA SOCIEDAD?

Dedicado a Natalia…

He sido testigo por varios años de la dedicación y esfuerzo que has puesto para recibirte como Médico Cirujano; no puedo negarlo que me siento orgulloso por lo que has logrado; alcanzar la Licenciatura, es conseguir la llave del mundo científico y además mi orgullo es mayor porque soy tu padre. Que estoy orgulloso es una realidad, pero algo empaña mi alegría, y es conocer que un médico especialista, que de manera silenciosa realizó una labor social humanitaria por más de una década en un hospital, estuvo esposado a una cama de hospital luchando por su vida, tratando de comprender las razones para ser considerado peligroso para la sociedad por los administradores de justicia. El drama de ese médico, al que le concedieron medidas sustitutivas está lejos de concluir para él y su familia; sin embargo, hoy en día otro es el drama que ocupa la atención de los noticieros de los medios audiovisuales y escritos y es el “caso” de la Dra. Isis Llapis. Sí, así como se oye el “caso” de la Dra. Llapis, el “caso de negligencia médica”, el caso de la “Dra. que sacó el riñón” es el que está en boga en estos días. A esa mujer profesional, no sé si madre de familia o no, le tocó el turno de ser blanco de una arremetida implacable de los órganos de persecución penal y de otros interesados que medran del dolor y desgracia ajena. Hay quienes se empeñaron hasta el cansancio en pedir que la Dra. Isis Llapis sea conducida a la cárcel, ya lo han conseguido; otros señalan que no se aproximó a sus “víctimas” cuando en el mundo litigante se sabe qué fin o en qué consiste el “acercamiento” del presunto autor a la familia de la víctima. El «acercamiento» no se agota en la compresión y la solidaridad. Ante estos hechos que ocupan la atención de nuestra sociedad, me pregunto qué está pasando con nuestro sistema judicial que considera y trata como peligrosos para la sociedad a profesionales médicos que lo único que han hecho es formarse en la más delicada profesión que existe, cual es la profesión médica y a través de su ejercicio servir a los demás. Profesionales que tienen que luchar no solo para restablecer la salud de los pacientes, sino que deben enfrentar todos los días una realidad que se traduce en la carencia de recursos materiales y humanos para ejercer su actividad profesional y pese a ello, siguen luchando por la vida en las ciudades y en los rincones más alejados de nuestra patria donde las carencias son mayores. Los médicos no son culpables que jueces, fiscales y demás operadores del sistema penal, no observen la doctrina legal aplicable que señala que “…ningún hecho calificado como imprudente puede subsumirse a un tipo penal que tenga como elemento subjetivo el dolo como es el delito de lesiones gravísimas previsto por el art. 270 del indicado Código Penal” (Auto Supremo Nº 97 de 1º de abril de 2005, Sala Penal). Por otra parte, resulta lamentable escuchar que algunos defensores de los médicos sostengan que fulano no cobró para hacer la cirugía, que la hizo por filantropía y otros dislates que no tienen ningún asidero ni relevancia jurídica y en definitiva no constituyen defensa de nada. No se trata de saber si se cobró o no se cobró por practicar una cirugía para agravar o atenuar un hecho. Sin embargo, también es de lamentar que estando vigente un sistema normativo procesal penal de naturaleza acusatoria y garantista de los derechos, contrariamente a ello, quienes aplican las leyes; por razones que personalmente todavía no entiendo, actúan de manera inquisitoria. Frente a lo que está ocurriendo me pregunto: si vale la pena que sigas empeñada en capacitarte y estudiar para afrontar los retos que vendrán y para ayudar a los demás luchando por la vida. Pienso y llego a concluir que la respuesta es una: debes seguir estudiando y preparándote, no importa si en la actualidad, algunos administradores de justicia consideren a los médicos como delincuentes peligrosos para la sociedad y los pongan detrás de los muros de una cárcel. Los mismos jueces que no ponen mayores trabas para conceder libertad a otras personas que en verdad son peligrosas para la sociedad. Algo debe estar mal en nuestra sociedad para que el sistema de administración de justicia penal persiga, aprese y encarcele a los profesionales médicos y los considere peligrosos. Ellos, que dedicaron los mejores años de su vida para formarse y servir a la sociedad en que viven no son ni pueden pueden ser peligrosos. Algún día, nuestras autoridades comprenderán que médicos como el Dr. Moreno, la Dra. Llapis y otros que tendrán que pasar por el mismo calvario, no son peligrosos para nuestra sociedad, ni para ninguna otra, porque su mejor esfuerzo lo dedican a luchar por la vida y mitigar el dolor y sufrimiento de sus semejantes. Hija mía, debes seguir esforzándote, debes capacitarte todos los días de tu vida para ejercer la medicina, cuyo ejercicio en definitiva constituye un verdadero acto de amor; debes luchar porque no te quiten tus esperanzas y sueños. Pese a ello y viendo nuestra realidad, puedo comprender tu deseo de migrar a un país donde los médicos, así ganen igual o peor que aquí, por lo menos no sean considerados y tratados como delincuentes peligrosos para la sociedad.

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PARA TOMAR EN CUENTA

Cuando por vez primera leí que “hay que tomarse en serio el absurdo”, llegué a pensar que Willam Kentridge exageraba; sin embargo, cuando en una sentencia constitucional (SCP Nº 1061/2017-S3 de 18-X-2017) se nos recomienda a los ciudadanos preocuparnos de hacer nuestras necesidades biológicas y fisiológicas antes de salir a realizar alguna actividad relacionada con gestiones y trámites ante el Órgano Judicial, debo reconocer que no hay exageración alguna en sus palabras, ya que el absurdo está presente en nuestra vida cotidiana, incluso en fallos constitucionales. No puedo negar lo evidente del absurdo, cuando leyendo un fallo pronunciado con motivo de una acción popular, entre otros, señala:

«4) Antes de salir de sus casas, las partes deben tomar sus previsiones biológicas y fisiológicas, más aun considerando que la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tiene escasez de agua y que los edificios como el de la “Genaro Sanjinez”, no cuentan con un sistema de reutilización del líquido elemento, motivo por el cual aun siendo construidos los sanitarios no sería posible su uso por el público litigante en general”.

Ante tanta elocuencia, me cabe pedir a mis compatriotas tomar debida nota de la recomendación contenida en la referida sentencia, pues ello podrá evitarles percances bochornosos y olorosos que se puedan presentar cuando por alguna razón concurran a cualquiera de los Tribunales Departamentales de Justicia y/o a cualquiera de las casas judiciales que representan la moderna tendencia para desconcentrar la actividad jurisdiccional realizada por jueces y tribunales, llevándola a los barrios; por cuanto, ni en los mal llamados palacios de Justicia, ni en las casas judiciales encontrará un baño higiénico para hacer sus necesidades fisiológicas, sin importar que Ud. se encuentre como interesado en un proceso, haciendo un trámite en DD.RR., como testigo, perito, de visita o simplemente por mera curiosidad.

Si Ud. no toma en serio la recomendación contenida en el fallo constitucional aludido, es posible que tenga que volver apresuradamente o mejor dicho “apretando” hasta su casa y así evitar una desgracia o por lo menos algunas flatulencias desagradables, pues tenga la seguridad que si alguien hubiera solicitado a la autoridad que emitió el elocuente fallo, la correspondiente aclaración y complementación de la sentencia constitucional de marras, la es posible que la respuesta hubiera sido la que yo estoy dando en este momento.

Así de absurdo es el mundo en que vivimos y nosotros no escapamos a esa lógica. En los tiempos que corren, gracias a la red, el mundo nos mira. Nuestras autoridades, deben ser más cuidadosas en el razonamiento y contenido de los fallos que emiten.

Que tengan un buen fin de semana y cuando empiece una nueva semana y retornen a sus actividades relacionadas con la administración de justicia, sus órganos y dependencias, recuerden la recomendación constitucional que es para tomarla en serio.

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